concurso mercantil

El concurso mercantil.

La Ley de Concursos Mercantiles. – En el año 2000 se publicó la Ley que regula el concurso mercantil.

Se establece que es de interés público conservar las empresas y evitar que el incumplimiento de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga una relación de negocios.

El concurso mercantil consta de dos etapas sucesivas, denominadas conciliación y quiebra.

La finalidad de la conciliación es la conservación de la empresa del comerciante mediante el convenio que suscribe con sus acreedores reconocidos. La finalidad de la quiebra es la venta de la empresa del comerciante para el pago de los acreedores reconocidos.

Será declarado en concurso mercantil el comerciante, que incumpla generalizadamente en el pago de sus obligaciones.

Al concurso pueden acceder las empresas que tengan vencidas más del 35% de sus obligaciones y que no tengan activos de fácil realización para cubrir el 80% de sus obligaciones vencidas

En la etapa de conciliación el objetivo principal es la consecución de un convenio entre la empresa y sus acreedores, el cual puede contemplar una reestructura administrativa y/o financiera, con la concesión de quitas y/o esperas por parte de los acreedores. De no conseguirse el convenio se declara la quiebra de la empresa, procediéndose a vender los activos y a pagar con su producto a los acreedores hasta donde alcance.

En la etapa de conciliación:

1.– Las deudas de la empresa se cierran, se convierten a UDIs y dejan de causar intereses (con una excepción).

2.- La empresa suspende el pago de las deudas contraídas antes de la declaración de concurso (suspensión de pagos).

3.- Solo paga las deudas que adquiere después de la declaración de concurso. Los adeudos contraídos con anterioridad solo se pagan aquellos que sean indispensables para la operación ordinaria de la empresa.

4.- Se suspende todo mandamiento de embargo y de ejecución contra los bienes de la empresa.

5.- El comerciante continúa administrando su empresa de manera ordinaria, sin limitación alguna, bajo la vigilancia del conciliador.

Desde el principio se pueden decretar providencias precautorias con el objeto de proteger la masa y los derechos de los acreedores.

El Juez puede dictar las providencias precautorias que estime necesarias en cualquier etapa del procedimiento concursal.

La etapa de conciliación tiene una duración de 185 días, podrá haber hasta dos prórrogas de 90 días cada una, por lo que, la Ley establece que la etapa de conciliación no podrá exceder de 365 días.

En la etapa de quiebra:

1.- Subsiste la prohibición de hacer pago de adeudos contraídos con anterioridad a la declaración en concurso mercantil, así como la suspensión de embargos y ejecuciones sobre los bienes y derechos del comerciante.

2.- La empresa es administrada por el síndico.

3.- También puede suscribirse un convenio con sus acreedores reconocidos.

Otros aspectos del concurso mercantil.- El concurso mercantil es esencialmente un juicio que compete conocer exclusivamente a los jueces federales.

El concurso mercantil es un juicio universal, en el que, por principio, debían acumularse todas las cuestiones que incidieran en el comerciante y su patrimonio; sin embargo, la Ley no contempla la acumulación y permite que muchas cuestiones se discutan y resuelvan en otros foros, con la consecuente complejidad y problemática que acarrea.

El concurso mercantil en la vida real.- A más de 20 años, la realidad ha demostrado que el juicio de concurso mercantil es muy complejo y problemático porque la Ley es poco clara y a veces contradictoria que requiere mucho trabajo para sus operadores, lo que genera gran incertidumbre a los comerciantes a la hora de evaluar si se acogen a esta figura.

La realidad ha demostrado que, aunque la Ley establece que la etapa de conciliación no podrá exceder de 365 días, lo cierto es que hay etapas de conciliación que duran hasta cinco años.

El resultado del concurso mercantil.- El resultado del concurso depende en ocasiones del Juez ante quien se tramite el juicio, del conciliador, del síndico, y de los conocimientos, habilidad y actividad de los abogados de los diversos actores que participan en el juicio.

Como es lógico, el concurso de los grandes comerciantes son los más complejos y problemáticos.

Casos fáciles y casos difíciles. – En el juicio de concurso mercantil, hace falta mucha práctica, considerando que, a más de 20 años de vigencia de la Ley, solo se han presentado alrededor de 800 asuntos.

Son pocos los jueces y litigantes que han tenido la oportunidad de manejar este tipo de juicios. Hay Estados en los que quizá no se ha tramitado asunto alguno.

Por la poca práctica del concurso mercantil, puede afirmarse que, sobre todo en los asuntos importantes, en el desarrollo del juicio se ventilan cuestiones que los estudiosos de la interpretación y la argumentación jurídica denominan casos difíciles, aspecto que vuelve complejos a estos juicios.

La razón por la cuál nuestro punto de vista sobre el concurso es en los términos expresados.- Lo expuesto sobre el concurso es por la experiencia en la materia, ya que desde el año 2000 hemos participado en más de 50 juicios de concurso mercantil, en los cuales nuestra participación ha sido con los distintos caracteres de los actores en estos juicios, es decir, como abogados de comerciantes, como abogados de acreedores, como conciliador o síndico y como auxiliares de visitadores, conciliadores y síndicos.

Jorge Espíndola López